Calzado de seguridad

De acuerdo con esta definición, los calzados de seguridad se considera un Equipo de Protección Individual (EPI) ya que está destinado a ofrecer protección contra los riesgos derivados de la realización de una actividad laboral. Durante el desarrollo de su actividad los pies de trabajador y, a través de ellos, todo el cuerpo, están expuestos a riesgos de diversa índole como lesiones producidas por agentes externos o molestias asociadas al uso de un calzado inicialmente inadecuado o que ha perdido parte de propiedades con el uso.

El calzado de seguridad serán necesarios para proteger a los trabajadores en todas aquellas actividades que conlleven un riesgo severo de impacto o comprensión en la parte delantera del pie, pudiendo ser necesarias características adicionales en función de los riesgos asociados a la actividad a desarrollar. Su uso será obligatorio en determinadas tareas de sectores como la construcción, la metalurgia, las canteras, minería, carga y descarga de mercancías, bomberos, etc.

El calzado de seguridad tienen que estar fabricados con topes de protección y cumplir los requisitos básicos que recoge la norma EN ISO 20346:2004. Los topes de protección deben cumplir los requisitos de resistencia al impacto con un nivel de energía de 100J y los de resistencia a la compresión con una carga de compresión de 10kN. Pueden incorporar una o más características de protección adicionales que son las mismas que pueden presentar el calzado de seguridad.

El Calzado de seguridad serán necesarios

Calzado de seguridad

Los precios publicados incluyen IVA