El uso de un arnés de seguridad anticaídas es estrictamente obligatorio en cualquier trabajo en altura donde exista el riesgo de caída a partir de los 1,80 metros de altura respecto del plano horizontal inferior más cercano.

Esta disposición está regulada en Argentina por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Decreto 911/96 para la construcción y Decreto 351/79 para la industria general).
En tareas donde no sea factible instalar sistemas de protección colectiva (como redes de contención o barandas periféricas homologadas), el uso del arnés de cuerpo entero combinado con cabos de vida y puntos de anclaje seguros representa la única medida efectiva de resguardo individual.
Para cumplir con la legislación y garantizar la vida del operario, un sistema de protección individual para trabajo en altura no debe limitarse al arnés; debe integrarse como un conjunto técnico:
Un arnés de seguridad debe ser retirado de servicio inmediatamente en las siguientes situaciones:
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