La Seguridad y Salud Ocupacional es un derecho de rango constitucional, conforme lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina y por los tratados y convenciones sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Efectivamente, en el artículo 7, inciso b, de este último documento se afirma lo siguiente: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial (…) la seguridad e higiene en el trabajo”.
En este marco, todo sistema de gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional debe involucrar un método de organización para la toma de decisiones y la práctica de acciones orientadas a prevenir y mitigar los riesgos y peligros que pudiesen provocar cualquier tipo de daño en el bienestar del trabajador.
Según la Comunidad de las Naciones Unidas, abocada a promover la lucha por el trabajo decente, la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional debe entenderse fundamentalmente como un sistema de elementos interrelacionados para el establecimiento de una política con objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
Dicho sistema también debe contar con mecanismos y acciones que faciliten tales objetivos, ayudando a crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores frente a los posibles riesgos y peligros.
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