Seguridad y salud ocupacional

La Seguridad y Salud Ocupacional es un derecho de rango constitucional, conforme lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina y por los tratados y convenciones sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Seguridad y salud ocupacional

Efectivamente, en el artículo 7, inciso b, de este último documento se afirma lo siguiente: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial (…) la seguridad e higiene en el trabajo”.

En este marco, todo sistema de gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional debe involucrar un método de organización para la toma de decisiones y la práctica de acciones orientadas a prevenir y mitigar los riesgos y peligros que pudiesen provocar cualquier tipo de daño en el bienestar del trabajador.

Según la Comunidad de las Naciones Unidas, abocada a promover la lucha por el trabajo decente, la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional debe entenderse fundamentalmente como un sistema de elementos interrelacionados para el establecimiento de una política con objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

Dicho sistema también debe contar con mecanismos y acciones que faciliten tales objetivos, ayudando a crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores frente a los posibles riesgos y peligros.

 

 

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